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NOVEDADES DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO. Adaptación a nuestros Condicionados Generales
La Disposición transitoria decimotercera de la LOSSEAR “establece el régimen transitorio de la modificaciones introducidas en la LCS, de modo que las aseguradoras dispondrán de un plazo de seis meses para adaptar las pólizas que se comercialicen a partir de la entrada en vigor de la Ley (el 1 de enero de 2016). Trascurrido ese plazo de seis meses y durante un plazo máximo de un año, las entidades adaptarán a su renovación las pólizas correspondientes a los contratos vigentes.”